Artículo 50 del Reglamento de IA: qué debe etiquetar, cuándo y cómo
Una guía práctica para empresas que crean o publican en la UE imágenes, vídeos, audios o textos generados por IA. Actualizada en octubre de 2026, incluidos los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2026/1744 (el «Digital Omnibus on AI»).
- Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50: el contenido generado por IA debe marcarse de forma legible por máquina y las ultrafalsificaciones (deepfakes) deben divulgarse.
- Antes del 2 de diciembre de 2026 también deben marcar sus resultados los sistemas de IA que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
- Las multas llegan hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cifra es superior.
1. Quién debe hacer qué
El artículo 50 reparte las obligaciones entre dos funciones. Muchas empresas desempeñan ambas.
| Usted es | Su obligación | Referencia |
|---|---|---|
| Proveedor: desarrolla o vende un sistema de IA que genera imágenes, audio, vídeo o texto | Marcar cada resultado en un formato legible por máquina para que sea detectable como generado o manipulado por IA. | Art. 50(2) |
| Responsable del despliegue: usa la IA para crear imágenes, audio o vídeo que constituyen una ultrafalsificación | Divulgar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. | Art. 50(4) |
| Responsable del despliegue: publica textos generados por IA para informar al público sobre asuntos de interés público | Divulgar que el texto ha sido generado artificialmente, salvo que haya pasado por una revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial. | Art. 50(4) |
La frase clave para los proveedores:
…shall ensure that the outputs of the AI system are marked in a machine-readable format and detectable as artificially generated or manipulated.Regulation (EU) 2024/1689, Article 50(2) — versión oficial en inglés
El marcado debe funcionar en la práctica, no solo sobre el papel: los proveedores deben hacer que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable. Queda exenta la edición puramente asistencial que no altera sustancialmente los datos de entrada.
2. Los plazos
| Fecha | Qué se aplica | Fuente |
|---|---|---|
| 2 de agosto de 2026 | El artículo 50 se aplica plenamente a los nuevos sistemas de IA y a los responsables del despliegue. | Art. 113 |
| 2 de diciembre de 2026 | Los proveedores cuyos sistemas de IA generativa se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir la obligación de marcado del art. 50, apartado 2. | Art. 111, apartado 4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744 |
La fecha de diciembre es solo un periodo de gracia para los sistemas existentes. No aplaza las obligaciones de divulgación de los responsables del despliegue.
3. Cuándo y cómo informar a las personas
…in a clear and distinguishable manner at the latest at the time of the first interaction or exposure.Regulation (EU) 2024/1689, Article 50(5) — versión oficial en inglés
En obras manifiestamente artísticas, creativas, satíricas o de ficción, la divulgación puede limitarse a una indicación que no estropee la obra. La Comisión Europea impulsa códigos de buenas prácticas para detectar, marcar y etiquetar contenido de IA (art. 50, apartado 7); seguirlos es la forma más práctica de demostrar buena fe.
4. Qué ocurre si lo ignora
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede sancionarse con multas de hasta 15 000 000 EUR o, en el caso de una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio anterior, si esta cifra es superior (art. 99, apartado 4, letra g). Lo aplican las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.
5. Una lista de comprobación práctica
- Enumere todos los lugares en los que su empresa crea o publica imágenes, vídeos, audios o textos generados por IA.
- En cada caso, determine si actúa como proveedor, como responsable del despliegue o como ambos.
- Proveedores: incorporen una marca legible por máquina en cada resultado. El estándar más extendido es el campo IPTC «Digital Source Type» (por ejemplo, trainedAlgorithmicMedia) en los metadatos del archivo.
- Haga que la marca resista el mundo real: al subir un archivo a las redes sociales se suelen eliminar los metadatos, así que conserve una segunda forma, independiente, de reconocer el archivo.
- Responsables del despliegue: añadan un aviso visible a las ultrafalsificaciones y a los textos de interés público escritos por IA, a más tardar en la primera exposición.
- Conserve pruebas: qué se etiquetó, cuándo y quién lo hizo; puede que tenga que mostrarlo a una autoridad.
6. Cómo le ayuda Ankorith
- Marca legible por máquina dentro del archivo. Ankorith escribe la etiqueta IPTC «Digital Source Type» en las imágenes, de modo que el contenido queda marcado como generado por IA en el formato que leen las plataformas.
- Una marca que sobrevive a las redes sociales. Cada sello guarda además una huella de apariencia, así que el archivo se reconoce incluso después de perder sus metadatos o de ser recomprimido.
- Un emisor verificado. Los sellos los emite una empresa con dominio verificado: el lector ve quién respalda la etiqueta.
- Pruebas que puede presentar. Cada sello se registra en un registro público a prueba de manipulaciones, firmado con una clave resistente a la computación cuántica y anclado en Bitcoin: constancia de qué etiquetó y cuándo.
Ankorith es una herramienta, no asesoramiento jurídico. Que un uso concreto se considere ultrafalsificación o texto de interés público depende de su situación; en caso de duda, consulte a su abogado.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), artículos 50, 99, apartado 4, letra g, 111, apartado 4, y 113 — EUR-Lex.
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus on AI), publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026.