Artículo 50 del Reglamento de IA: qué debe etiquetar, cuándo y cómo

Una guía práctica para empresas que crean o publican en la UE imágenes, vídeos, audios o textos generados por IA. Actualizada en octubre de 2026, incluidos los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2026/1744 (el «Digital Omnibus on AI»).

En resumen

1. Quién debe hacer qué

El artículo 50 reparte las obligaciones entre dos funciones. Muchas empresas desempeñan ambas.

Usted esSu obligaciónReferencia
Proveedor: desarrolla o vende un sistema de IA que genera imágenes, audio, vídeo o textoMarcar cada resultado en un formato legible por máquina para que sea detectable como generado o manipulado por IA.Art. 50(2)
Responsable del despliegue: usa la IA para crear imágenes, audio o vídeo que constituyen una ultrafalsificaciónDivulgar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.Art. 50(4)
Responsable del despliegue: publica textos generados por IA para informar al público sobre asuntos de interés públicoDivulgar que el texto ha sido generado artificialmente, salvo que haya pasado por una revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial.Art. 50(4)

La frase clave para los proveedores:

…shall ensure that the outputs of the AI system are marked in a machine-readable format and detectable as artificially generated or manipulated.Regulation (EU) 2024/1689, Article 50(2) — versión oficial en inglés

El marcado debe funcionar en la práctica, no solo sobre el papel: los proveedores deben hacer que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable. Queda exenta la edición puramente asistencial que no altera sustancialmente los datos de entrada.

2. Los plazos

FechaQué se aplicaFuente
2 de agosto de 2026El artículo 50 se aplica plenamente a los nuevos sistemas de IA y a los responsables del despliegue.Art. 113
2 de diciembre de 2026Los proveedores cuyos sistemas de IA generativa se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir la obligación de marcado del art. 50, apartado 2.Art. 111, apartado 4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744

La fecha de diciembre es solo un periodo de gracia para los sistemas existentes. No aplaza las obligaciones de divulgación de los responsables del despliegue.

3. Cuándo y cómo informar a las personas

…in a clear and distinguishable manner at the latest at the time of the first interaction or exposure.Regulation (EU) 2024/1689, Article 50(5) — versión oficial en inglés

En obras manifiestamente artísticas, creativas, satíricas o de ficción, la divulgación puede limitarse a una indicación que no estropee la obra. La Comisión Europea impulsa códigos de buenas prácticas para detectar, marcar y etiquetar contenido de IA (art. 50, apartado 7); seguirlos es la forma más práctica de demostrar buena fe.

4. Qué ocurre si lo ignora

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede sancionarse con multas de hasta 15 000 000 EUR o, en el caso de una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios anual total a escala mundial del ejercicio anterior, si esta cifra es superior (art. 99, apartado 4, letra g). Lo aplican las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.

5. Una lista de comprobación práctica

  1. Enumere todos los lugares en los que su empresa crea o publica imágenes, vídeos, audios o textos generados por IA.
  2. En cada caso, determine si actúa como proveedor, como responsable del despliegue o como ambos.
  3. Proveedores: incorporen una marca legible por máquina en cada resultado. El estándar más extendido es el campo IPTC «Digital Source Type» (por ejemplo, trainedAlgorithmicMedia) en los metadatos del archivo.
  4. Haga que la marca resista el mundo real: al subir un archivo a las redes sociales se suelen eliminar los metadatos, así que conserve una segunda forma, independiente, de reconocer el archivo.
  5. Responsables del despliegue: añadan un aviso visible a las ultrafalsificaciones y a los textos de interés público escritos por IA, a más tardar en la primera exposición.
  6. Conserve pruebas: qué se etiquetó, cuándo y quién lo hizo; puede que tenga que mostrarlo a una autoridad.

6. Cómo le ayuda Ankorith

Ankorith es una herramienta, no asesoramiento jurídico. Que un uso concreto se considere ultrafalsificación o texto de interés público depende de su situación; en caso de duda, consulte a su abogado.

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Fuentes